SEMANA 11-TAREA 7
No. |
DESCRIPCIÓN: En el
cuaderno u hoja de materia, desarrolle el siguiente proyecto: |
ASIGNATURA: EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANIA
TEMA: EL
PRINCIPIO DE IGUALDAD EXPRESADO EN EL SUFRAGIO UNIVERSAL: LAS PERSONAS
PRIVADAS DE LA LIBERTAD. |
ACTIVIDAD 1. ·
Lea el anexo y subraye lo más importante.
Una persona privada de la libertad (PPL) es aquella
que está en un centro penitenciario, pagando una pena por un delito cometido
y que ha sido sancionada por la ley o que está a la espera de una sentencia
que determine su responsabilidad y establezca una condena o le otorgue su
libertad (Méndez & Miño, 2015). De estas personas, solo pueden ejercer el
derecho al voto las PPL que se encuentran sin sentencia condenatoria
ejecutoriada y mayores de 18 años. También lo pueden hacer los adolescentes
infractores mayores de 16 años que se encuentran en los centros destinados a
ellos y que no tienen sentencia ejecutoriada; para ellos el voto es
facultativo. A las personas que tienen sentencia condenatoria ejecutoriada se
les suspenden los derechos de ciudadanía, por lo que no pueden ejercer el
derecho al voto. El 21 de febrero de 2014, votaron 5 698 personas privadas de
la libertad en todos los centros penitenciarios del país para elegir
autoridades seccionales, como antesala a las elecciones que se realizaron el
23 de febrero.
Los migrantes Según el Art. 62 de la Constitución,
las personas ecuatorianas que viven en el extranjero pueden ejercer su
derecho al voto universal, igual que los ciudadanos ecuatorianos que residen
en el país. El Art. 63 de la Constitución determina que los ecuatorianos que
viven en el exterior tienen derecho a elegir autoridades nacionales como
presidente, vicepresidente, representantes al Parlamento Andino, asambleístas
nacionales y asambleístas del exterior. Estos últimos son seis en total,
distribuidos de la siguiente manera: 2 por Europa, Oceanía y Asia; 2 por
Canadá y Estados Unidos; y 2 por Latinoamérica, El Caribe y África. También
los migrantes en el exterior pueden ser electos para cualquier cargo público,
si están debidamente registrados en el Consejo Nacional Electoral. Para esta
población el voto es voluntario y pueden ejercerlo desde los 16 años, y lo
hace en las mismas condiciones que en el Ecuador: de forma directa, secreta,
universal. Pueden votar los ecuatorianos y ecuatorianas que en el extranjero
hayan registrado su domicilio electoral en los consulados a nivel mundial.
Aquellos que se encuentran en el exterior de paseo, visita o tránsito, y no
se han empadronado en el consulado de un país, no pueden votar. Los
consulados son los lugares donde se receptan los votos a nivel mundial.
ACTIVIDAD 2. Conteste las siguientes
preguntas: a)
¿Qué significan las siglas PPL? b)
Menciones 2 diferencias fundamentales entre PPL y los menores
infractores c)
Enumere que dignidades pueden elegir los migrantes a través del
voto.
ACTIVIDAD 3. Dibuje, pinte y ubique
en el mapamundi, el país o el continente en los que nuestro país tiene
representantes para conformar asambleístas del exterior.
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